Nueva resolución del SII busca asegurar el cumplimiento tributario y la correcta recaudación del IVA mediante la obligatoriedad de entregar boletas impresas en todas las transacciones presenciales.
En un esfuerzo por fortalecer el cumplimiento tributario y combatir la evasión fiscal, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido una nueva resolución que obliga a los comercios a entregar al comprador final la representación impresa de la boleta electrónica o comprobante de pago en ventas presenciales. Esta medida, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2025, tiene como objetivo asegurar que el impuesto al valor agregado (IVA) pagado por los consumidores llegue efectivamente a las arcas del Estado.
Según explicó Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII.
“esta medida nos permite reforzar, tanto para los emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios como para la ciudadanía en general, que la emisión y entrega de la boleta es obligatoria cada vez que se realiza una compra, independiente que se utilice pago en efectivo, por transferencia o mediante tarjetas bancarias.
Por ello, estamos incorporando la obligatoriedad para el vendedor de entregarla en forma impresa y también llamando a los contribuyentes a exigir su boleta o comprobante de pago (voucher), asegurando que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas”.
La Resolución N°12, emitida el 17 de enero de 2025, establece las siguientes obligaciones para los emisores de boletas electrónicas:
- Si reciben pagos con dinero en efectivo o por transferencia bancaria, deberán entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica.
- Si reciben pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
El envío de la representación virtual del documento por medios electrónicos (WhatsApp, correo electrónico u otro) seguirá siendo una opción adicional, pero no reemplaza la obligatoriedad de entregar la boleta impresa.
Para aquellos contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos, se ha establecido un plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para dar cumplimiento a las obligaciones. Durante este período, deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o comprobante o recibo de pago.
La correcta emisión de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o voucher es fundamental para el cumplimiento tributario en materia de IVA, ya que permite asegurar que el impuesto que el consumidor paga en su compra, y que luego el vendedor declara y paga en su Declaración Mensual de IVA, llegue efectivamente a la recaudación del Estado. Además, es la forma en la que el consumidor puede conocer qué parte del pago realizado por el producto o servicio corresponde al IVA y contar con un registro o respaldo para hacer efectivas las garantías correspondientes a la compra.
Desde 2021, la boleta electrónica de ventas y servicios es obligatoria, lo que ha permitido al SII focalizar sus esfuerzos de fiscalización. Con los antecedentes que entrega, es posible conocer en línea la información sobre los débitos de las empresas y, con ello, focalizar aún más las acciones de fiscalización para disminuir la evasión del IVA, uno de los impuestos de mayor recaudación dentro del sistema tributario del país.