Cambios Estructurales Históricos: Propuesta de Ley para Modificar Quórums Constitucionales

Un cambio revolucionario se avecina en la legislación chilena con la propuesta de ley para modificar los quórums de aprobación de las reformas constitucionales presentada por los Diputados Gloria Naveillán Arriagada y Gonzalo De la Carrera Correa.

Los Diputados Gloria Naveillán Arriagada y Gonzalo De la Carrera Correa proponen un cambio radical en la Constitución de la República de Chile

En un intento sin precedentes por reformular las reglas del juego político en la República de Chile, los Honorables Diputados (H.D.), Gloria Naveillán Arriagada y Gonzalo De la Carrera Correa, presentan un Proyecto de Ley audaz. La ​​propuesta busca modificar los quórums de aprobación de las reformas constitucionales, leyes orgánicas constitucionales y de quórums calificados a la Carta Fundamental de la Constitución de la República de Chile. Este cambio decisivo promete cerrar, de forma definitiva, el presente «Proceso Constituyente«, en caso de que gane la opción «En Contra» de las elecciones del domingo 17 de diciembre de 2023.

 

El proyecto de Ley se compone de un único Artículo que sostiene cambios trascendentales en la Constitución Política de la República, entre los cuales se incluyen:

  1. La sustitución en el inciso primero del artículo 66 de la expresión: «de las cuatro séptimas partes» por «de las dos terceras partes«.
  2. En el inciso segundo del artículo 66, se propone una reescritura a: «Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional se establecerán, modificarán o derogarán por las cuatro séptimas partes de los diputados senadores en ejercicio. Asimismo, las leyes de quórums calificados se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados senadores en ejercicio«.
  3. Modificación en el inciso segundo del artículo 127 para reemplazar «de las cuatro séptimas partes» por «de las dos terceras partes«.
  4. Sustitución en el inciso tercero del artículo 128 de «de las cuatro séptimas partes» por «de las dos terceras partes«.
  5. En el inciso segundo de la disposición transitoria décima tercera, se sugiere cambiar «de las cuatro séptimas partes» por «de las dos terceras partes«.

Esta iniciativa cimbra los cimientos de la política chilena, prometiendo llevar adelante transformaciones estructurales a nivel legislativo.

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