Cambios Culturales y Garantías para Trabajadores
A partir de este 1 de agosto entra en vigencia la ley N°21.643 o ley karin que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
El nuevo texto establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
Al respecto, la vocera regional en Valparaíso, María Fernanda Moraga indicó que
“la entrada en vigencia de la ley Karin forma parte del compromiso de nuestro Gobierno y del Presidente Gabriel Boric de avanzar en materia de seguridad y dignidad laboral, en donde como Gobierno nos propusimos garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso. Por eso y con la entrada de vigencia de esta ley, lo que estamos viendo es un cambio cultural importante”
En tanto la seremi de la Mujer y Equidad de Género, Camila Lazo, subrayó
“la Ley Karin es un avance fundamental para las mujeres trabajadoras ya que pone en el centro la dignidad de las personas en el mundo laboral a través de la celeridad en el debido proceso, el fortalecimiento del rol de la Dirección del Trabajo junto con las Mutuales así como en la prevención de la violencia en los espacios de trabajo.
Es parte además de los avances del Estado de Chile a propósito de los tratados internacionales ratificados y de la reciente promulgación de la Ley de Violencia Integral para una vida libre de violencia contra las mujeres.”
Contenido de la Ley Karin
La nueva Ley Karin establece un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo como obligación de las empresas y de los órganos del Estado.
Esta nueva regulación adopta, entre otras, medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
También se avanzó en el perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y se incorporaron a la regulación las conductas de acoso laboral y la violencia en el trabajo.
Al mismo tiempo, con las modificaciones realizadas por el Gobierno se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
Además, el proyecto incluye normas relativas al derecho que les asiste a los trabajadores para que el empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas referidas a resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.