Nueva Ley de Seguridad Privada redefine el rol de guardias y empresas en Chile

La Ley N° 21.659 de Seguridad Privada comenzó a regir en Chile. La normativa moderniza el sector, regula empresas y personal según niveles de riesgo y fija plazos de implementación para estudios y registros.

La Ley N° 21.659 entró en vigencia el 28 de noviembre y establece un marco regulatorio unificado, categorizando empresas y personal según niveles de riesgo y otorgando mayores exigencias de formación y protección.

El pasado 28 de noviembre comenzó a regir en Chile la Ley N° 21.659, más conocida como Ley de Seguridad Privada, una normativa que busca modernizar y profesionalizar el sector, estableciendo nuevas exigencias tanto para las empresas como para las personas que desempeñan funciones en este ámbito.

La subsecretaría de Prevención del Delito asume ahora un rol clave como ente regulador y fiscalizador, reemplazando a Carabineros en la acreditación de personal y empresas. Con esta medida, se busca mejorar la coordinación entre la seguridad privada y la pública, además de fortalecer la formación y especialización de guardias y vigilantes.

El Gobierno destacó que “esta ley permitirá entregar mejores medidas de protección y un sistema unificado que reemplaza normas dispersas en diferentes leyes y decretos”.

📊 Clasificación por niveles de riesgo

Uno de los cambios más relevantes es la categorización de las empresas de seguridad privada en tres niveles de riesgo: bajo, medio y alto.

  • Las empresas de riesgo medio deberán contar con un estudio de seguridad aprobado por la subsecretaría.
  • Las de riesgo alto estarán obligadas a implementar un Sistema de Vigilancia Privada completo, con jefes, encargados, vigilantes privados y recursos tecnológicos específicos.

👮 Nuevos requisitos para el personal

La ley establece exigencias diferenciadas para quienes trabajan en seguridad privada:

  • Vigilantes privados: podrán portar armas de fuego en situaciones de riesgo alto. Además, deberán contar con elementos defensivos, cámaras corporales y un seguro de vida contratado por su empleador.
  • Guardias de seguridad: deberán portar chaleco anticorte como medida mínima de protección, seguro de vida y cámara corporal en funciones de alto riesgo.
  • Jefes de seguridad: deberán poseer título profesional y estarán a cargo de la organización interna.
  • Porteros, nocheros y rondines: tendrán capacitaciones diferenciadas según el nivel de riesgo de sus labores.
  • Capacitadores, asesores, técnicos y operadores de cámaras: también deberán ser autorizados por la subsecretaría.

🏢 Empresas y eventos masivos

Las empresas de seguridad privada deberán presentar informes bianuales que certifiquen la disponibilidad de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados.

La ley también regula los eventos con más de 3 mil asistentes, cuyos organizadores deberán presentar planes de seguridad a las delegaciones presidenciales regionales mediante una plataforma informática. Además, estarán obligados a contratar seguros de daños contra terceros.

📅 Plazos de implementación

La normativa establece plazos claros para su aplicación:

  • 6 meses: entidades obligadas deberán presentar su primer estudio de seguridad.
  • 1 año: creación del Registro de Seguridad Privada con subregistros y plataforma informática.
  • 2 años: evaluación de entidades obligadas según nivel de riesgo y exigencias correspondientes.

Con esta nueva legislación, Chile busca consolidar un sistema más claro y eficiente, que garantice seguridad tanto en espacios privados como en actividades masivas, fortaleciendo la confianza ciudadana en el sector.

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