La responsabilidad de los colegios en casos de violencia estudiantil fuera del establecimiento.
La violencia entre estudiantes ha dejado de estar confinada al espacio físico de los colegios. Hoy, con el auge de las redes sociales y otros entornos de interacción digital, los conflictos entre alumnos pueden desarrollarse fuera del colegio, pero seguir afectando la convivencia escolar. Esto ha llevado a los colegios a tener que enfrentar el desafío de gestionar estos conflictos, incluso cuando suceden fuera de su ámbito físico directo.
La normativa chilena sobre la responsabilidad de los colegios en casos de violencia entre estudiantes es clara, la Ley General de Educación y los decretos de la Superintendencia de Educación sobre convivencia escolar indican que los colegios son responsables de fomentar un entorno seguro para sus estudiantes, y esto no se limita al espacio físico del establecimiento. Los colegios tienen la obligación de intervenir y abordar estos hechos de violencia, independientemente de si ocurren dentro o fuera de las instalaciones, siempre que afecten la convivencia escolar.
Los tribunales chilenos han abordado la responsabilidad de los colegios en casos donde la violencia ocurre fuera del establecimiento de la siguiente manera:
Un caso clave es la Sentencia de la Corte Suprema, Rol Nº 138.669-2020, donde un acto de violencia entre estudiantes, ocurrido fuera del recinto escolar, resultó en la muerte de un alumno. En este fallo, la Corte determinó que el colegio incumplió su deber de protección, ya que no tomó las medidas adecuadas para prevenir el conflicto, que se originó dentro del contexto escolar. Este fallo deja en claro que el deber de vigilancia de los colegios trasciende los límites físicos del establecimiento.
Los Reglamentos Internos de Convivencia Escolar deben ser claros en que la normativa disciplinaria se aplica tanto dentro como fuera del colegio, siempre que los hechos tengan repercusiones en la convivencia escolar. Los protocolos obligatorios, como los de Maltrato o Vulneración, deben contemplar estas situaciones. Por ejemplo, la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, Rol Nº 8238-2022, destaca que incluso los hechos violentos ocurridos en el transporte público, si están relacionados con la convivencia escolar, deben ser abordados por el colegio.
¿Qué medidas proactivas están obligados a tomar los colegios para prevenir y abordar hechos de violencia, incluso si ocurren fuera de sus dependencias?
Los colegios deben adoptar un enfoque proactivo, actualizando sus reglamentos y protocolos para abordar adecuadamente los hechos de violencia que afecten a su comunidad. Esto incluye la prevención de conflictos a través de programas de convivencia escolar y la intervención cuando los hechos ya han ocurrido. No basta con aplicar sanciones después de que suceden; los colegios deben trabajar en prevenir estos conflictos, independientemente de dónde ocurran.
Los colegios pueden aplicar las medidas disciplinarias establecidas en sus Reglamentos Internos, que deben estar alineados con la Ley Aula Segura. Esta ley permite la adopción de medidas severas, como la expulsión o cancelación de matrícula, en casos graves de violencia. Además, los colegios pueden tomar acciones no solo contra los estudiantes, sino también contra los apoderados si su conducta afecta la convivencia escolar. Esto es especialmente relevante en situaciones donde los apoderados se ven involucrados en hechos violentos.
Lo más importante es que los colegios actualicen y fortalezcan sus Reglamentos Internos, asegurándose de que incluyan protocolos claros para abordar la violencia tanto dentro como fuera del establecimiento. Además, deben promover una cultura de prevención y acción rápida para gestionar estos conflictos de manera efectiva. En Sostiene.cl se caracterizan por abordar esto temas de manera integral, apoyando a los entes educacionales con charlas y formación respectiva. Los que nos queda claro después de este análisis es que las relaciones entre los estudiantes no están limitadas por el espacio físico del colegio, y su protección debe ser integral.
Por Carolina Carrillo Yantani, Abogada especialista en Derecho Educacional Sostiene.cl